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  • Modelo para elaborar matriz de peligros y de aspectos e impactos ambientales     (F-01-P-203-001)

Nota importante: Implementación Decreto 1072 del 2015

A partir del 1 de  junio de 2017 se incorporará en el proceso de evaluación y selección de proveedores de productos y servicios, lo establecido en los artículos  2.2.4.6.27 y 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015.

Dado lo anterior, todo proveedor de productos y servicios que  forme parte y quiera formar parte de nuestro grupo de proveedores, deberá tener implementado un sistema de Gestión de seguridad y Salud en el trabajo. Para tal efecto, deben adjuntar un certificado de la A.R.L  a la cual se encuentre afiliada la empresa, donde se indique el porcentaje de implementación del S.G. – S.S.T.

Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:

  • Toda persona (natural o jurídica) que suscriba contrato con EMEC S.A.S debe aceptar y aplicar, durante el desarrollo de las labores, los programas, normas e instrucciones escritas o verbales que se impartan dentro de nuestra política y plan de SG-SST.
  • Los contratistas son empleadores independientes, no representantes ni intermediarios de EMEC S.A.S y por lo tanto, asumen la responsabilidad para realizar las labores con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
  • El contratista es responsable por la afiliación y pago de los aportes de seguridad social de sus trabajadores, sin cumplir con esta premisa, sus empleados no pueden ingresar a nuestras instalaciones.
  • Todo contratista es responsable de la salud ocupacional de sus trabajadores, en los términos que rigen para los trabajadores permanentes.
  • El Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST) de cada contratista debe tener en cuenta los factores de riesgo de los centros de trabajo donde prestan servicio sus trabajadores y considerando el tipo de labor que desarrollen.